Divorcio con hijos: custodia, pensión y visitas en 2026
Todo lo que debes decidir en el convenio regulador cuando hay hijos menores

Un divorcio con hijos menores es jurídicamente y emocionalmente más complejo que uno sin hijos. La ley obliga a regular al menos cuatro puntos que afectan directamente a los niños: guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y vacaciones y pensión alimenticia. Además hay que decidir el uso de la vivienda familiar, que casi siempre se atribuye al progenitor custodio.
Esta guía repasa cada uno de esos puntos con las referencias del Código Civil y las prácticas habituales de los juzgados españoles. Si buscas información específica sobre custodia, tenemos una guía dedicada a custodia compartida; para el cálculo de la pensión, revisa pensión alimenticia: cómo se calcula.
El hilo conductor de todo esto es un principio: el interés superior del menor (art. 2 LOPJM). Es el criterio que usa siempre el juez cuando hay desacuerdo entre los padres. No es el interés de los padres, ni la equidad entre ellos, ni la tradición. Es lo que mejor conviene al niño en concreto, en su momento vital concreto. Mantén ese principio como brújula durante toda la negociación.
Principio rector: el interés superior del menor
Antes de entrar en las medidas concretas, conviene entender el criterio que utiliza el juez cuando tiene que decidir sobre hijos menores: el interés superior del menor. Está recogido en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en múltiples sentencias del Tribunal Supremo.
Este principio prevalece sobre cualquier otro interés legítimo. Significa, en la práctica, que:
- La decisión se toma pensando en el bienestar del niño, no en la equidad entre progenitores.
- Se escucha al menor maduro (a partir de 12 años, y antes si tiene juicio suficiente).
- Se valoran sus necesidades actuales (escolares, emocionales, sanitarias) y las previsibles.
- Se prefieren soluciones que mantengan ambos vínculos parentales vivos, salvo causa grave.
Si presentas un convenio al juez, la regla práctica es: cualquier cláusula que aparente beneficiar a uno de los padres a costa del niño será rechazada o modificada. Diséñalo pensando en el niño.
Patria potestad tras el divorcio
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores: representarlos legalmente, administrar sus bienes, decidir sobre educación, salud, religión, residencia. Está regulada en los arts. 154 y ss. CC.
Tras el divorcio, la patria potestad se mantiene compartida por ambos progenitores, salvo causa grave (maltrato, abandono, condena penal por delito contra el menor). Esto significa que las decisiones importantes sobre el niño deben tomarse conjuntamente, aunque uno tenga la custodia.
Qué decisiones requieren acuerdo de ambos padres
- Cambio de colegio o centro educativo.
- Intervenciones médicas no urgentes.
- Tratamientos psicológicos o psiquiátricos.
- Cambio de residencia del menor a otra ciudad o país.
- Salidas al extranjero (a veces, según convenio y destino).
- Decisiones religiosas importantes.
- Gestión del patrimonio del menor.
Qué decisiones puede tomar el custodio solo
- Decisiones ordinarias del día a día (qué comer, a qué hora acostarse, ropa).
- Visitas médicas rutinarias.
- Actividades extraescolares puntuales ya acordadas.
- Vacunas del calendario oficial.
- Atención médica urgente.
Si no hay acuerdo entre los padres para una decisión importante, cualquiera puede acudir al juez para que decida, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria del art. 156 CC.
Guarda y custodia: modalidades
La custodia es la convivencia habitual del menor con uno o ambos progenitores. Hay tres modalidades:
Custodia monoparental (exclusiva)
El menor convive habitualmente con un progenitor (el custodio) y el otro tiene régimen de visitas. Ha sido la modalidad tradicional en España, pero su prevalencia ha caído mucho: en 2015 representaba el 75 % de los divorcios; en 2024 ya no llega al 50 %.
Custodia compartida
El menor convive con ambos progenitores en periodos alternos: semanas alternas, quincenas alternas, por días… Tiene una guía específica en nuestra web: custodia compartida: requisitos y cómo solicitarla. Desde la STS 257/2013 es el régimen que tiende a preferir el Tribunal Supremo cuando es viable.
Custodia partida
Cada progenitor se queda con un hijo diferente. Es excepcional: el Tribunal Supremo recomienda no separar hermanos salvo causa justificada.
Criterios que valora el juez
- Práctica anterior de cada padre en el cuidado del menor.
- Relación del menor con cada progenitor.
- Aptitud y voluntad de cada padre para ejercer la custodia.
- Proximidad geográfica de los domicilios.
- Horarios laborales compatibles con el cuidado.
- Informes psicosociales (equipo psicosocial del juzgado).
- Opinión del menor mayor de 12 años.
La presencia de violencia de género probada excluye la custodia compartida (art. 92.7 CC tras la reforma).
Régimen de visitas y vacaciones
En custodia monoparental, el progenitor no custodio tiene derecho al régimen de visitas. La regulación fija quién tiene al menor en qué momentos.
Régimen estándar
La fórmula habitual en España sin particularidades es:
- Fines de semana alternos: de viernes tarde a domingo tarde.
- Una o dos tardes entre semana (habitualmente martes y/o jueves), con pernocta o sin pernocta.
- Mitad de vacaciones escolares: Navidad (dividida en dos mitades, 23 dic – 30 dic y 30 dic – 7 ene), Semana Santa (por mitades) y verano (mitad julio o mitad agosto, se eligen años pares/impares).
- Días festivos puente: normalmente se asigna al progenitor que los tenga de fin de semana.
Régimen ampliado
Algunos convenios fijan fines de semana "largos" (jueves a lunes), dos tardes con pernocta y mitad de vacaciones. Se acerca de facto a una custodia compartida.
Régimen restringido
Si hay causas graves (riesgo para el menor, consumo de sustancias, violencia), el juez puede ordenar visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, o suspender temporalmente las visitas.
Pensión alimenticia
Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos (arts. 142 y ss. CC). Tras el divorcio, esta obligación se concreta en una pensión alimenticia que paga habitualmente el progenitor no custodio al custodio. En custodia compartida, si los ingresos son similares, puede no haber pensión; si son dispares, el más solvente compensa al otro.
Qué incluye la pensión
- Alimentación.
- Vestido y calzado.
- Vivienda (la parte proporcional del coste que soporta el custodio).
- Educación ordinaria (matrícula del centro concertado/privado, material escolar, libros).
- Asistencia médica (no cubierta por la Seguridad Social).
- Ocio razonable.
Qué NO incluye (son gastos extraordinarios)
- Gastos sanitarios no cubiertos por la SS (ortodoncias, gafas, fisioterapia).
- Universidad y másters.
- Actividades extraescolares no incluidas en el pacto.
- Campamentos y viajes fuera del régimen ordinario.
Cuánto se paga de media
Nuestra guía específica de cómo se calcula la pensión entra al detalle. A modo resumen: en España el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas. Para un hijo de 8 años, con ingresos del progenitor obligado de 1.800 € netos mensuales y del custodio de 1.500 €, la pensión orientativa está entre 220 € y 340 € mensuales.
Uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar se regula en el art. 96 CC. Criterios habituales:
En custodia monoparental
La vivienda se atribuye al cónyuge custodio y a los hijos hasta la mayoría de edad de estos (o independencia económica). El no custodio sigue pagando su mitad de hipoteca si la hay (es deuda ganancial/solidaria), pero no puede usar la vivienda.
En custodia compartida
La solución habitual es:
- Vivienda nido: los niños quedan en la vivienda y los padres entran y salen según el turno. Poco práctico, cada vez menos frecuente.
- Alternancia en domicilios separados: cada padre tiene su casa, el niño va de una a otra. Lo más común.
- Venta y reparto: si ninguno puede seguir la vivienda solo, se vende y se reparte lo obtenido.
Si la vivienda es privativa de uno
El uso se atribuye igual al custodio y los hijos, pero por plazo limitado (no indefinido). Es una limitación del dominio del propietario en beneficio de los menores.
Hipoteca
Si la hipoteca está a nombre de ambos, ambos siguen obligados a pagarla. El uso de la vivienda es independiente del pago de la hipoteca. En la liquidación de gananciales se puede acordar quién asume la hipoteca a cambio de quedarse con la propiedad (con novación bancaria).
Gastos extraordinarios: definición y reparto
Los gastos extraordinarios son aquellos no cubiertos por la pensión alimenticia ordinaria. Se dividen en dos tipos:
Extraordinarios necesarios
Imprescindibles para el menor (sanitarios no cubiertos por la SS urgentes, campamentos de verano cuando no hay cuidador, gastos imprescindibles de escolarización). Se pagan al 50 % por ambos progenitores, salvo pacto distinto.
Extraordinarios no necesarios
Convenientes pero no imprescindibles (actividades extraescolares opcionales, viajes de estudios, ortodoncias estéticas, informática no esencial). Solo se pagan si ambos progenitores están de acuerdo. Si solo uno quiere que el niño haga ballet, debe pagarlo él.
Cláusula recomendada en el convenio
Es útil incluir una cláusula que defina qué es ordinario (incluido en la pensión) y qué es extraordinario, y cómo se comunican y consienten los gastos extraordinarios antes de incurrirse. Evita litigios futuros sobre reembolsos.
Modificación de medidas: cómo y cuándo
Las medidas acordadas (custodia, pensión, visitas) pueden revisarse si cambian las circunstancias. Es un procedimiento específico, regulado en el art. 775 LEC.
Supuestos típicos de modificación
- Pérdida de empleo del obligado al pago (puede reducir pensión).
- Aumento relevante de ingresos del obligado (puede aumentar pensión).
- Cambio de domicilio geográfico (puede alterar custodia/visitas).
- Mayoría de edad de un hijo, con cese de necesidad económica.
- Convivencia de un progenitor con nueva pareja en pensión compensatoria.
- Nuevo trabajo que obligue a alterar horarios.
- Maduración del menor que exprese preferencia de custodia.
Procedimiento
Puede ser consensuado (nuevo convenio firmado por ambos) o contencioso (uno demanda, el otro se opone, el juez decide). En la modificación consensuada, el coste suele rondar los 600 € – 1.500 €; en la contenciosa, 1.500 € – 4.000 € por parte.
Efecto retroactivo
La modificación tiene efectos desde la fecha de la demanda, no desde antes. Si crees que necesitas modificación (por ejemplo, porque perdiste el trabajo), presenta la demanda cuanto antes — lo que pagaste de más entre la fecha del cambio y la demanda no se recupera.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor para los niños, custodia compartida o monoparental?
Depende del caso concreto. El Tribunal Supremo considera que la custodia compartida suele ser el régimen óptimo cuando es viable (padres con horarios compatibles, proximidad de domicilios, sin conflicto alto, ausencia de violencia). La monoparental queda como solución cuando la compartida no es posible.
¿Qué pasa con la vivienda si tengo la custodia?
El uso de la vivienda familiar se te atribuye a ti y a los hijos hasta la mayoría de edad o independencia económica. La propiedad sigue siendo de ambos si era ganancial, y las cargas (hipoteca) se siguen pagando según corresponda.
¿Puedo cambiar de ciudad con mi hijo después del divorcio?
No sin acuerdo del otro progenitor o autorización judicial. La patria potestad es compartida y el cambio de residencia del menor es una decisión que requiere consenso. Si no hay acuerdo, se pide autorización al juzgado.
¿Se puede hacer divorcio express con hijos?
No. Si hay hijos menores o mayores con capacidad judicialmente modificada, obligatoriamente el divorcio es judicial (con convenio si hay acuerdo, contencioso si no). El divorcio notarial solo está habilitado sin hijos menores.
¿Qué pasa si el otro padre no paga la pensión?
Puedes solicitar ejecución judicial de la sentencia. Si hay tres mensualidades impagadas, se puede pedir embargo de nómina, cuentas bancarias o incluso responsabilidad penal por impago (art. 227 CP). Existe también el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos para adelantar lo impagado.
¿Se pueden escuchar los hijos en el juicio?
Sí. Los mayores de 12 años serán oídos preceptivamente en asuntos que les afecten (art. 9 LOPJM). Los menores de 12 también, si tienen juicio suficiente. La exploración la hace el juez en dependencia adecuada, con o sin abogado presente.
¿Hasta cuándo dura la pensión alimenticia?
Hasta que el hijo alcance independencia económica, aunque sea mayor de edad. No tiene edad fija: si un hijo de 26 años sigue estudiando y no tiene ingresos, sigue recibiendo pensión; si uno de 20 ya trabaja, cesa.
Conclusión
El divorcio con hijos es, sobre todo, un ejercicio de responsabilidad conjunta. Todo lo que acordéis en el convenio afectará directamente a los menores durante años. Prioriza estabilidad, minimiza conflictos y escribe cláusulas claras — las ambiguas se convierten en litigios.
Antes de firmar, revisa el convenio con especialistas. Un abogado de familia experimentado identifica cláusulas problemáticas en minutos. Y si el desacuerdo es fuerte, antes de ir a contencioso prueba mediación familiar: ahorra dinero, tiempo y, sobre todo, daño emocional a los niños.
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