Pensión alimenticia: cómo se calcula en 2026
De las tablas del CGPJ al importe real: fórmula práctica con ejemplos y actualización anual

La pensión alimenticia es la cantidad que uno de los progenitores paga al otro para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes tras la ruptura. En España no hay una fórmula legal cerrada: la fija el juez o las partes teniendo en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. Existen unas tablas orientativas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ayudan a estimar el importe razonable.
En esta guía repasamos cómo funcionan esas tablas, qué ingresos y gastos se consideran, qué número de hijos modifica el importe, cómo se actualiza cada año y cómo se modifica si cambian las circunstancias. Si estás diseñando un convenio, complementa esta lectura con nuestra guía de divorcio con hijos y la específica sobre pensión compensatoria, que es distinta.
Advertencia: las cifras que verás son orientativas. El juez puede apartarse al alza o a la baja si concurren circunstancias especiales. Y los propios convenios de mutuo acuerdo pueden pactar importes distintos si benefician al menor.
Marco legal: obligación de alimentos entre parientes
La pensión alimenticia tras un divorcio se encuadra en el deber de alimentos entre parientes regulado en los arts. 142 y siguientes del Código Civil. Los padres están obligados a alimentar a sus hijos menores y a los mayores que no puedan mantenerse por sí mismos por estudios o por causa ajena a su voluntad.
El art. 146 CC fija el criterio rector: "La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Esta doble referencia (capacidad del obligado + necesidad del alimentista) es el eje sobre el que se construye cualquier cálculo.
Hay un principio importante en jurisprudencia: las necesidades de los menores son siempre prioritarias. El progenitor obligado no puede argumentar que "no llega a fin de mes" para librarse; debe procurar el sostenimiento mínimo del hijo aunque suponga un sacrificio personal. El Tribunal Supremo ha fijado un "mínimo vital" por debajo del cual no se baja salvo situaciones extremas acreditadas.
Tablas orientativas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica desde 2013 unas tablas orientativas para ayudar a juzgados y profesionales a estimar importes razonables de pensión. Se actualizan periódicamente. No son vinculantes: el juez puede apartarse de ellas. Pero son la referencia más utilizada.
Cómo funcionan las tablas
Las tablas cruzan tres variables:
- Número de hijos (1, 2, 3 o más).
- Ingresos netos mensuales del progenitor obligado.
- Ingresos netos mensuales del progenitor custodio.
Con esos tres datos obtienes un rango orientativo. Por ejemplo: un progenitor con 1.800 € de ingresos netos frente a un custodio con 1.500 €, con un hijo, puede estar en un rango de pensión de 220 € – 340 € mensuales. Con dos hijos, 350 € – 520 €.
Ajustes al alza o a la baja
A esos rangos base se aplican ajustes:
- Al alza: si el menor tiene necesidades especiales (discapacidad, enfermedad crónica), si el coste de vida de la ciudad es muy alto (Madrid, Barcelona), si hay gastos educativos extraordinarios (colegio privado) ya asumidos.
- A la baja: si el obligado tiene otros hijos no comunes a los que también alimenta, si tiene deudas legítimas importantes, si el custodio percibe ayudas públicas que cubren parte del gasto.
En cualquier caso, hay un mínimo vital por debajo del cual no se baja (alrededor de 150 € por hijo, según STS).
Qué ingresos se computan
La base de cálculo son los ingresos netos mensuales del obligado. Se incluyen:
- Salario o sueldo neto (después de IRPF y SS).
- Rendimientos de actividad profesional o empresarial (tras gastos deducibles).
- Rentas de capital (alquileres, dividendos, intereses).
- Pensiones (jubilación, incapacidad permanente).
- Prestaciones por desempleo.
- Pagas extras prorrateadas.
- Complementos salariales habituales.
Qué NO se incluye
- Indemnizaciones puntuales por despido (cantidades únicas).
- Premios o herencias (ingresos atípicos).
- Reembolsos de gastos.
Problema típico: autónomos y opacidad
El cálculo se complica cuando el obligado es autónomo y declara ingresos bajos, o trabaja "en negro", o tiene sociedades con rentas no personales. En estos casos el juez puede aplicar presunciones: estimar los ingresos por el tren de vida (coches, vacaciones, gastos bancarios), por los ingresos del sector, por informes de la AEAT. No es raro que un juez fije pensión por encima de los ingresos declarados cuando hay indicios de que son reales.
Si crees que tu ex pareja oculta ingresos, tu abogado puede pedir al juzgado documentación a la AEAT, a la Seguridad Social, a bancos — el juez tiene capacidad de requerirlos.
Qué gastos cubre la pensión (ordinarios)
La pensión alimenticia cubre las necesidades ordinarias del menor:
- Alimentación: comida habitual.
- Vestido: ropa y calzado de temporada.
- Vivienda: parte proporcional de suministros, alquiler o hipoteca si los paga el custodio.
- Educación ordinaria: matrícula, libros, uniforme, material escolar.
- Sanidad no cubierta: medicamentos rutinarios, consultas privadas si son habituales.
- Ocio razonable: actividades recreativas normales para la edad.
- Transporte: abonos, desplazamientos.
Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, intervenciones no cubiertas por la SS, actividades extraescolares, campamentos) se pagan aparte al 50 % por ambos progenitores si son necesarios, o solo por quien los promueva si son no esenciales y el otro no consiente. Detallado en nuestra guía de divorcio con hijos.
Ejemplos prácticos de cálculo
Caso 1: custodia monoparental, un hijo, ingresos medios
- Progenitor obligado (no custodio): 1.900 € netos mensuales.
- Progenitor custodio: 1.400 € netos mensuales.
- Hijo: 9 años, colegio público.
- Ciudad: Valencia.
Pensión orientativa según tablas CGPJ: 250 € – 340 € mensuales. Propuesta razonable: 300 € mensuales. Si el hijo hace actividades extraescolares que el padre quiere asumir, puede pactarse que las pague directamente (con recibo) en lugar de elevar la pensión. Los extraordinarios (medicinas, ortodoncia) al 50 %.
Caso 2: custodia monoparental, dos hijos, ingresos dispares
- Obligado: 3.200 € netos mensuales (ingeniero).
- Custodio: 1.100 € netos mensuales (media jornada).
- Hijos: 5 y 10 años.
- Ciudad: Madrid.
Pensión orientativa: 700 € – 950 € mensuales total para ambos hijos. Propuesta razonable: 850 € (425 € por hijo). A esto se suman gastos extraordinarios al 50 %. Dado el diferencial de ingresos, el juez puede ajustar al alza.
Caso 3: ingresos bajos, un hijo
- Obligado: 1.100 € netos mensuales.
- Custodio: 900 € netos mensuales.
- Hijo: 4 años.
- Ciudad: Sevilla.
Pensión orientativa: 150 € – 210 € mensuales. Propuesta razonable: 180 €. Aquí opera el mínimo vital: no se baja de 150 € salvo situación extrema (desempleo prolongado acreditado, por ejemplo).
Pensión alimenticia en custodia compartida
En la custodia compartida, cada progenitor sufraga directamente los gastos del menor cuando el niño vive con él. Eso cambia el cálculo de la pensión:
Si los ingresos son similares
No hay pensión alimenticia. Cada padre costea lo que corresponde a su periodo. Los gastos extraordinarios al 50 %.
Si los ingresos son dispares
Se fija una pensión compensatoria del progenitor con más ingresos hacia el que tiene menos. La fórmula habitual: calcular la pensión "como si fuera custodia monoparental" y dividirla entre el número de periodos. Si sale una pensión teórica de 400 € y la custodia es 50/50, el progenitor con más ingresos paga ~200 € al otro.
Gastos comunes fijos
Es recomendable que el convenio cree una cuenta bancaria común a la que ambos padres aportan una cantidad fija mensual para gastos de los niños (colegio, material, ropa, actividades). Así se evitan disputas sobre quién pagó qué.
Actualización anual (IPC) y otros índices
La pensión se actualiza cada año. La fórmula habitual es aplicar el IPC publicado por el INE en diciembre del año anterior. Se suele hacer automáticamente, sin necesidad de pleito, si el convenio lo recoge así.
Ejemplo
Pensión de 300 € mensuales. El INE publica un IPC anual del 3,2 %. La nueva pensión es 300 × 1,032 = 309,60 € mensuales a partir del mes que fije el convenio (habitualmente enero).
Cláusula alternativa: IPC negativo
Si el IPC es negativo (deflación), la pensión no baja. La mayoría de convenios incluyen que "la pensión se actualizará cada año conforme al IPC, sin que en ningún caso la actualización pueda suponer reducción respecto al importe del año anterior". Es una cláusula protectora del menor.
Otras fórmulas
Algunos convenios utilizan IPREM o SMI en lugar de IPC. Funciona igual pero con indicadores distintos. Ambas son válidas. Aclaralo bien en el convenio.
Modificación y consecuencias del impago
Modificación por cambio de circunstancias
Si cambian las circunstancias (pérdida de empleo del obligado, aumento significativo de ingresos, mayoría de edad, emancipación económica del hijo, nueva pareja del custodio con aporte de ingresos), se puede pedir modificación de medidas. El procedimiento es el del art. 775 LEC. Puede ser consensuado o contencioso.
Importante: la modificación tiene efecto desde la fecha de la demanda, no desde el día que cambió la circunstancia. Si pierdes el empleo, presenta la demanda cuanto antes.
Impago: consecuencias civiles
Si el obligado deja de pagar, el custodio puede iniciar ejecución de la sentencia. Se pueden embargar:
- Salarios (hasta el máximo legal embargable).
- Cuentas bancarias.
- Devoluciones de Hacienda.
- Bienes muebles o inmuebles.
Impago: consecuencias penales
El impago reiterado (típicamente dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas) puede constituir delito de abandono de familia del art. 227 CP, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa.
Fondo de Garantía de Pago de Alimentos
Existe un fondo público (Real Decreto 1618/2007) que adelanta las pensiones impagadas por el progenitor obligado cuando el custodio cumple requisitos de renta. El fondo subroga después los derechos del custodio y reclama al obligado. Es una red de seguridad para familias en situación económica precaria.
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Preguntas frecuentes
¿Existe una fórmula fija para calcular la pensión?
No. La ley (art. 146 CC) fija dos referencias: necesidades del menor y capacidad del obligado. El CGPJ publica tablas orientativas pero no son vinculantes. Cada juez valora el caso concreto.
¿Qué pasa si mi ex oculta ingresos?
Tu abogado puede pedir al juzgado que requiera información a la AEAT, a la Seguridad Social, a bancos y a empleadores. El juez tiene capacidad de examinar el tren de vida y puede fijar pensión por encima de los ingresos declarados si hay indicios de ocultación.
¿Hay un mínimo legal de pensión?
No hay un mínimo legal escrito, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado un "mínimo vital" por debajo del cual no se baja salvo situación extrema probada. Suele rondar los 150 € por hijo.
¿La pensión se paga hasta los 18 años?
No. Se paga mientras el hijo no tenga independencia económica, aunque sea mayor de edad. Si sigue estudiando una carrera a los 23 años, sigue cobrando pensión. Si a los 19 trabaja a jornada completa y se independiza, cesa.
¿Se actualiza automáticamente la pensión cada año?
Sí, si el convenio lo recoge (lo habitual). Se actualiza por el IPC del año anterior aplicado en enero. Si el IPC es negativo, la mayoría de convenios mantienen la pensión sin bajarla.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo y no puedo pagar?
Tienes que presentar demanda de modificación de medidas cuanto antes. Hasta que la modificación se dicte, estás obligado al importe actual. Si dejas de pagar esperando al juicio, se acumula deuda que tendrás que saldar después.
¿Puedo renunciar a la pensión para mi hijo?
No. El derecho es del menor, no del custodio. No se puede renunciar ni transigir. El juez rechazará cualquier cláusula de convenio que elimine la pensión sin justificación (por ejemplo, "el padre no paga pensión porque el hijo ya no vive con él" sería inválida si el hijo es menor).
Conclusión
La pensión alimenticia es la medida económica más importante de un divorcio con hijos. Calcúlala bien desde el principio: ni al alza para castigar al otro (el juez lo rechazará), ni a la baja por lealtad a la pareja (el perjudicado es el menor).
Usa las tablas del CGPJ como referencia, documenta ingresos y gastos, pacta cláusula de actualización IPC y regula los extraordinarios con claridad. Si tu pareja oculta ingresos o deja de pagar, hay vías legales: ejecución, denuncia penal y Fondo de Garantía.
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